Un juez de lo social de Badajoz ha ordenado indemnizar con 16.080,54 euros a un trabajador interino, aunque ya hubiera obtenido una plaza fija tras un proceso de estabilización. La sentencia aplica directamente el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de abril de 2026. Este caso marca un punto de inflexión: el acceso a la estabilidad no anula el derecho a reclamar por abuso de temporalidad previo. La Administración debe compensar 20 días de salario por año trabajado, con límite de 12 mensualidades.
¿Puede un interino reclamar indemnización aunque ya tenga plaza fija?
Sí. La magistrada Mateos Terrón rechaza la tesis administrativa de que la obtención de una plaza fija «absorbe» automáticamente el daño causado por años de contratación temporal. El fallo subraya que la estabilidad futura no borra el perjuicio ya sufrido. El TJUE ha dejado claro que convertir una relación en indefinido no fijo no es una sanción efectiva. Esa figura sigue siendo, en la práctica, una forma encubierta de precariedad.
El fallo del TJUE cambia el marco legal
La sentencia europea del 14 de abril invalida la interpretación nacional que consideraba suficiente la transformación en indefinido no fijo como respuesta al abuso. El TJUE exige medidas disuasorias reales. Esto obliga a revisar la Ley 20/2021 de medidas urgentes contra la temporalidad, cuyo artículo 10 limitaba la indemnización a quienes no superaran los procesos selectivos. Ahora, esa restricción choca con el derecho comunitario.
¿Qué implica esto para los interinos estabilizados?
Quienes ya accedieron a una plaza fija tras procesos de estabilización conservan el derecho a reclamar por los años previos de abuso de temporalidad. No hay prescripción automática. La Administración debe evaluar caso por caso si el daño fue reparado. Si no lo fue, la indemnización sigue siendo exigible. Esto afecta a decenas de miles de empleados públicos que entraron por vía de estabilización tras 2022.
El impacto económico es significativo
Cada reclamación puede suponer entre 8.000 y 25.000 euros, según antigüedad y salario. Si se generaliza, el coste potencial para las Administraciones supera los 1.200 millones de euros, según estimaciones preliminares de sindicatos y consultoras jurídicas. Las comunidades autónomas y ayuntamientos con alta tasa de interinidad (como Andalucía, Extremadura o Castilla-La Mancha) enfrentan presión presupuestaria inmediata.
¿Qué dice la ley española frente al derecho europeo?
La Ley 20/2021 y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público no prevén compensación para quienes logran plaza fija. Pero el TJUE ha establecido que el derecho de la UE prevalece. Los tribunales españoles deben ahora aplicar el principio de primacía del derecho comunitario. Esto obliga a los jueces a apartarse de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que hasta ahora negaba la indemnización en estos supuestos.
Datos Clave
- La sentencia de Badajoz es la primera en España que aplica directamente el fallo del TJUE del 14 de abril de 2026.
- Se reconoce 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, como indemnización por abuso de temporalidad.
- El TJUE considera inadmisible que la figura de indefinido no fijo sustituya una sanción efectiva al abuso.
- La Ley 20/2021 queda parcialmente inaplicable por colisión con el derecho de la UE.
- Más de 320.000 interinos se estabilizaron entre 2022 y 2025; muchos podrían tener derecho a reclamar.
¿Qué deben hacer los interinos ahora?
No esperar a que la Administración actúe. Deben documentar su historial de contratación temporal: fechas de inicio y fin de cada contrato, funciones desempeñadas y continuidad real. La reclamación debe presentarse ante los Juzgados de lo Social dentro de los 20 días hábiles posteriores al cese de la relación temporal —o desde la fecha de toma de posesión de la plaza fija, si se alega que el daño no fue reparado. No es necesario renunciar a la plaza fija para reclamar.
El marco práctico exige asesoramiento jurídico especializado. Las reclamaciones exitosas dependerán de probar la continuidad funcional, la sustitución de personal fijo y la ausencia de justificación objetiva para la cadena de contratos. La carga de la prueba recae ahora en la Administración, según la doctrina del TJUE.
