Un jefe de la Policía Local de Siero enfrenta juicio en la Audiencia Provincial de Oviedo por acoso laboral. El fiscal solicita un año de prisión y 6.000 euros de indemnización por daños morales. El caso expone fallos estructurales en la gestión de personal y la protección de denunciantes en cuerpos locales.
¿Qué conductas se imputan al jefe de la Policía Local de Siero?
El acusado, exsubinspector y jefe accidental, ejerció autoridad sobre el denunciante entre 2018 y 2022. El Ministerio Público alega humillaciones reiteradas, vejaciones y abuso de poder jerárquico. El denunciante pertenecía al sindicato SIPLA, mientras el acusado era delegado de CSIF.
El fiscal califica los hechos como un delito contra la integridad moral. No se trata de desacuerdos profesionales, sino de conductas sistemáticas que afectaron la salud psicológica del agente.
¿Por qué se anuló la primera sentencia?
En 2024, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo lo condenó a un año y seis meses. Pero la Audiencia Provincial anuló la sentencia por incompetencia objetiva: los hechos debían juzgarse en sede penal, no en juzgado de lo penal, dada la gravedad y la naturaleza de las conductas.
Esta nulidad no implica inocencia. Es un error procesal, no una absolución. El caso se reabrió con nueva competencia y mayor rigor probatorio.
¿Cuál es el impacto real en la plantilla de Siero?
La sangría de efectivos es el indicador más contundente. Al menos quince agentes han abandonado la Policía Local de Siero en los últimos años. No por jubilación ni traslado voluntario: por clima laboral tóxico.
El SIPLA denuncia que el Ayuntamiento no actuó ante las primeras alertas. No hubo medidas de protección, ni investigación interna efectiva. Tampoco se activó el protocolo de prevención de acoso laboral exigido por la Ley Orgánica 3/2018.
¿Qué dice el marco legal aplicable?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a los empleadores públicos a garantizar un entorno seguro psicológicamente. El Real Decreto 235/2022, que regula la evaluación de riesgos psicosociales, exige diagnósticos periódicos y planes de intervención.
Además, el Estatuto de los Trabajadores (art. 40.2) tipifica el acoso como causa de despido improcedente. En la Administración Local, el Reglamento de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas refuerza la obligación de tutela activa.
¿Qué consecuencias económicas tiene este caso para el Ayuntamiento?
Cada salida de un agente supone un coste estimado de 45.000 euros: formación, sustitución, procesos selectivos y pérdida de experiencia. Quince bajas equivalen a más de 675.000 euros en costes directos.
Además, la posible condena implica responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento si se demuestra negligencia en la vigilancia del clima laboral. El Consejo de Estado ya ha señalado que la inacción ante denuncias reiteradas configura falta de diligencia.
¿Qué otros juicios pendientes tiene el acusado?
El mismo agente enfrenta un segundo proceso por acoso laboral y lesiones psíquicas. Esto no es un caso aislado. Es un patrón conductual documentado, con múltiples denuncias previas y respuestas institucionales insuficientes.
La repetición de hechos similares evidencia la ausencia de controles internos efectivos y la falta de rendición de cuentas en la cadena de mando.
Datos Clave
- El acusado fue jefe accidental y delegado sindical de CSIF entre 2018 y 2022.
- El denunciante pertenecía al sindicato SIPLA, lo que acentúa el conflicto de intereses.
- La primera sentencia fue anulada por incompetencia objetiva, no por falta de pruebas.
- Al menos 15 agentes han abandonado la Policía Local de Siero por clima laboral tóxico.
- El Ayuntamiento podría asumir responsabilidad patrimonial si se prueba su falta de diligencia.
El caso trasciende lo individual. Refleja una crisis de gobernanza en la gestión de recursos humanos en la Administración Local. La protección de los trabajadores no es un costo: es un deber legal y una condición para la eficacia del servicio público.
La Audiencia Provincial de Oviedo sigue el juicio con atención. Su fallo podría sentar jurisprudencia sobre la responsabilidad de los mandos en contextos de poder asimétrico y la obligación de los ayuntamientos de actuar con celeridad ante denuncias de acoso.
