El PP de Llanera denuncia reiteradas negativas del Ayuntamiento para entregar expedientes sobre el yacimiento romano de Lucus Asturum. Desde junio de 2026, su solicitud sigue sin respuesta. Esta situación no es aislada: los populares señalan múltiples casos en los que se vulnera el derecho de los concejales a acceder a información pública en plazo legal. La transparencia municipal no es opcional: es un deber legal y un pilar de la democracia local.
¿Qué establece la ley sobre el acceso a expedientes municipales?
La Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno obliga a los ayuntamientos a facilitar documentación a los concejales en un plazo máximo de cinco días hábiles, sin excepciones. Este plazo es vinculante y aplica a todos los expedientes, incluidos los de gestión patrimonial, urbanística o arqueológica.
El derecho de los concejales no es negociable
Los concejales no actúan como ciudadanos particulares. Tienen capacidad de control democrático sobre el gobierno local. Negarles acceso a expedientes impide ejercer funciones de fiscalización, interpelación y propuesta. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que esta negativa puede configurar una falta grave de deberes funcionales, con posibles consecuencias disciplinarias o penales.
¿Puede la oposición acudir a la vía penal por negar acceso a expedientes?
Sí, bajo ciertas condiciones. El artículo 404 del Código Penal castiga la negativa a facilitar información pública cuando se comete por funcionario público con ánimo de ocultar actuaciones ilícitas o perjudicar el control parlamentario. No basta con la demora: debe acreditarse dolo específico, reiteración y perjuicio grave al ejercicio democrático.
¿Qué pruebas son clave para una denuncia penal?
- Copia certificada de la solicitud registrada en el Ayuntamiento.
- Prueba de la falta de respuesta tras el plazo legal.
- Historial de solicitudes similares denegadas o ignoradas.
- Actas de pleno que evidencien obstaculización sistemática.
¿Cuál es el impacto económico y patrimonial de esta opacidad?
El yacimiento de Lucus Asturum no es un asunto meramente histórico. Su gestión afecta directamente al presupuesto municipal, a convenios con propietarios privados y a posibles fondos europeos para patrimonio cultural. Sin acceso a los expedientes, la oposición no puede evaluar:
- La legalidad de los convenios firmados con el propietario de la finca.
- El destino de las partidas presupuestarias asignadas a las excavaciones.
- El cumplimiento de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Esto genera riesgo de irregularidades contables, pérdida de subvenciones y daño reputacional para el municipio.
¿Qué marco práctico tienen los concejales para exigir transparencia?
Los concejales cuentan con herramientas inmediatas y efectivas:
- Presentar una solicitud formal por escrito, con acuse de recibo.
- Interponer una queja ante la Junta Electoral si se obstaculiza el control político.
- Recurrir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que puede sancionar al Ayuntamiento con multas hasta 250.000 €.
- Solicitar la intervención del Tribunal de Cuentas si hay indicios de mala gestión financiera.
Datos Clave
- El plazo legal para entregar expedientes a concejales es de cinco días hábiles, según la Ley 19/2013.
- La negativa reiterada puede configurar una falta disciplinaria grave o un delito contra la Administración Pública.
- El Consejo de Transparencia puede imponer sanciones administrativas al Ayuntamiento por incumplimiento.
- Los expedientes sobre yacimientos arqueológicos están sujetos a la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.
- La opacidad en expedientes municipales reduce la confianza ciudadana y afecta la capacidad de captación de fondos europeos.
El acceso a la información no es un privilegio: es un derecho constitucional. En Llanera, como en cualquier municipio español, la transparencia no se negocia. Se exige, se exige con fundamento legal y se exige con consecuencias reales.
