Soledad Iparraguirre, conocida como ‘Anboto’, salió de la cárcel de Martutene el 26 de marzo de 2026. La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió su semilibertad. El juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria decidirá si regresa a prisión. El recurso suspende de forma inmediata la medida. La decisión afecta directamente al régimen penitenciario y a la seguridad jurídica en casos de terrorismo.
¿Por qué la Fiscalía recurrió la semilibertad de Anboto?
La Fiscalía considera que el Gobierno vasco aplicó el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario de forma ilegítima. Este artículo no autoriza salidas diarias para reinserción social ordinaria. Su uso está restringido a actividades puntuales y excepcionales. La Fiscalía afirma que se ha producido una «conversión encubierta del tercer grado». Eso implica otorgar libertad condicional sin cumplir los requisitos legales.
El tercer grado exige requisitos temporales mínimos
Anboto no ha accedido formalmente al tercer grado. Tampoco cumple los plazos mínimos exigidos por la Ley Orgánica General Penitenciaria. La norma exige, entre otros, haber cumplido al menos dos tercios de la pena. Además, exige una evaluación rigurosa de riesgo y reinserción. El Gobierno vasco no realizó esa evaluación previa obligatoria.
¿Qué implica el recurso para el sistema penitenciario?
El recurso pone en evidencia una fractura entre las competencias autonómicas y el control judicial en materia penitenciaria. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria es competente para supervisar a condenados por terrorismo. Su intervención refuerza la unidad del sistema penal español. Cualquier decisión que afecte a delitos graves debe pasar por su control previo.
El marco legal no admite excepciones por autonomía
La Constitución Española y la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal establecen que las penas por terrorismo tienen régimen especial. Las medidas de reinserción deben respetar la gravedad del delito y la protección de la sociedad. El uso discrecional del reglamento penitenciario por una comunidad autónoma no puede eludir ese marco.
¿Cuál es el impacto económico y social de esta decisión?
La semilibertad implica costes públicos adicionales: vigilancia, seguimiento psicosocial y coordinación interadministrativa. En 2025, el Ministerio del Interior destinó 12,4 millones de euros al seguimiento de presos de ETA en régimen abierto. Cualquier ampliación no justificada incrementa ese gasto sin garantías de eficacia. Además, genera inseguridad jurídica para víctimas y sociedades locales. El 73 % de los municipios vascos con antecedentes de atentados rechazan medidas de flexibilización sin evaluación independiente.
La percepción pública afecta a la confianza institucional
Una encuesta de GAD3 (marzo 2026) revela que el 68 % de los ciudadanos considera que las decisiones sobre semilibertad deben ser exclusivamente judiciales. Solo el 12 % confía en que las administraciones autonómicas evalúen riesgos de reinserción en delitos de terrorismo. Esta brecha erosiona la credibilidad del sistema penitenciario.
¿Qué dice el contexto actual sobre la reinserción de exmiembros de ETA?
Desde 2017, 42 exmiembros de ETA han obtenido medidas de flexibilización. El 89 % de ellos no ha reincidido. Pero el 11 % restante incluye casos con denuncias por amenazas o actividades de apoyo ideológico. El Observatorio de Víctimas del Terrorismo advierte que la reinserción efectiva requiere transparencia, evaluación técnica y participación de víctimas. Sin esos elementos, cualquier medida se percibe como concesión política.
Datos Clave
- La Fiscalía recurrió la semilibertad el 10 de abril de 2026.
- El artículo 100.2 no permite salidas diarias para actividades ordinarias.
- Anboto no ha cumplido los requisitos mínimos para el tercer grado.
- El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria tiene competencia exclusiva en casos de terrorismo.
- El 68 % de los ciudadanos exige control judicial previo en decisiones de semilibertad.
- El gasto público en seguimiento de exetarras superó los 12 millones de euros en 2025.
